Pago de Prestación Continua (BPC)
- wellington Barros
- 4 nov 2025
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¿Qué es el Pago Continuo de Beneficios (PCB)?
La Prestación Continua por Discapacidad, conocida popularmente como LOAS, es una prestación mensual equivalente a un salario mínimo que se abona a las personas con discapacidad y a las personas mayores que demuestran no tener los medios para mantenerse a sí mismas o para que su familia se lo proporcione . Por lo tanto, puede dividirse en dos tipos:
Prestación de Asistencia Social para Personas Mayores : otorgada a ciudadanos mayores de 65 años o más;
Prestación de Asistencia por Discapacidad: destinada a quienes tienen deficiencias físicas, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás ( Artículo 20, §2 de la Ley 8.742/93 ).
Valor de la prestación social.
El valor de la prestación de bienestar siempre será un salario mínimo nacional ( artículo 20, § 14, Ley 8.742/93 ).
Requisitos para la concesión de prestaciones sociales.
Para recibir la prestación social, las personas mayores deben tener 65 años o más y demostrar que se encuentran en situación de pobreza o necesidad. Por otro lado, las personas con discapacidad deben demostrar, además del requisito socioeconómico, que padecen algún tipo de discapacidad, entendida como una deficiencia permanente de carácter físico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con una o más barreras, puede obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
Por lo tanto, la prestación social no puede suspenderse sin previo aviso y tiene los siguientes requisitos:
Prestación de asistencia social para personas mayores :
Tener más de 65 años ;
No tener los medios para proveerse a sí mismo de sus propios medios, o no contar con el apoyo de la familia para ello: un estado de pobreza o necesidad .
Prestación de asistencia para personas con discapacidad :
Tener una discapacidad de cualquier tipo (deficiencias físicas, intelectuales o sensoriales de larga duración que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás ( artículo 20, §2 de la Ley 8.742/93 ));
Impedimento de larga duración superior a 2 años ( artículo 20, §§ 2 y 10 de la Ley 8.742/93 );
No tener los medios para proveerse a sí mismo de sus propios medios, o no contar con el apoyo de la familia para ello: un estado de pobreza o necesidad .
Para tener derecho a la prestación de asistencia, una persona debe tener 65 años o más y demostrar que se encuentra en situación de pobreza o necesidad. Además, las personas con discapacidad deben demostrar, además del requisito socioeconómico, que tienen algún tipo de discapacidad, entendida como una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial de larga duración que, al interactuar con una o más barreras, puede impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Por lo tanto, ¡ quienes solicitan la prestación no pueden tener ingresos propios!
¿Qué se considera una discapacidad a efectos de la concesión de prestaciones BPC/LOAS?
La Ley Orgánica de Asistencia Social (LOAS, Ley 8.742/93) dispone:
Artículo 20. […] § 2 Para efectos de otorgar el beneficio continuo, se considera persona con discapacidad a aquella que presenta una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial de larga duración que, al interactuar con una o más barreras, puede obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas. (Texto de la Ley N° 13.146, de 2015) (Fecha de entrada en vigor)
Se observa que tanto las personas con discapacidad física como mental pueden recibir la prestación social desde su nacimiento. La nueva redacción del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 8.742/93 solo exige que la persona con discapacidad presente deficiencias a largo plazo que le impidan participar plena y eficazmente en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.
Ingresos familiares.
Como ya se mencionó, uno de los requisitos para recibir prestaciones sociales es no tener los medios para mantenerse económicamente o depender de la manutención familiar. Por lo tanto, debemos preguntarnos qué criterios se utilizan para verificar este requisito socioeconómico.
La Ley 8.742/93 establece el ingreso mensual como parámetro para determinar la vulnerabilidad social, como se indica en el párrafo 3 del artículo 20 .
§ 3. Sin perjuicio de los demás criterios de admisibilidad definidos en esta Ley, las personas con discapacidad o las personas mayores con un ingreso familiar mensual per cápita igual o inferior a 1/4 (un cuarto) del salario mínimo tendrán derecho a la prestación económica a que se refiere el encabezado de este artículo . (Texto de la Ley n.º 14.176, de 2021)
Si bien la legislación establece este criterio legal de presunta vulnerabilidad económica, la jurisprudencia , a pesar del considerable debate al respecto, establece criterios más flexibles para probar el estado de vulnerabilidad social necesario para otorgar el beneficio.
A este respecto, tenemos la Decisión en el RE 567985 de 18/04/2013 que dio origen al Tema de Repercusión General No. 27, veamos:
[...] 3. Decisiones judiciales contrarias a los criterios objetivos preestablecidos y al proceso de declaración de inconstitucionalidad de los criterios definidos por la Ley 8.742/1993. La decisión del Supremo Tribunal Federal, sin embargo, no puso fin a la controversia sobre la aplicación concreta del criterio de ingreso familiar per cápita establecido por la LOAS (Ley Orgánica de Asistencia Social). Dado que la ley permaneció inalterada, se idearon maneras de eludir el criterio objetivo y único estipulado por la LOAS y de evaluar la situación real de indigencia social de las familias con miembros ancianos o discapacitados. Paralelamente, se promulgaron leyes que establecieron criterios más flexibles para el otorgamiento de otras prestaciones de asistencia social, tales como: la Ley 10.836/2004, que creó Bolsa Família; la Ley 10.689/2003, que instituyó el Programa Nacional de Acceso a los Alimentos; y la Ley 10.219/01, que creó Bolsa Escola. Ley 9.533/97, que autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar apoyo financiero a los municipios que establezcan programas de garantía de ingreso mínimo vinculados a acciones socioeducativas. [...] ( RE 567985, Ponente: MARCO AURÉLIO, Ponente de la Sentencia: GILMAR MENDES, Sala Plena, dictada el 18/04/2013, SENTENCIA ELECTRÓNICA DE REPERCUSIÓN GENERAL - FONDO DJe-194 PUBLICADA EL 02/10/2013 PÚBLICA EL 03/10/2013 RTJ VOL-00236-01 PP-00113 )
¿Quiénes conforman el Grupo Familiar?
El apartado 1 del artículo 20 de la LOAS (Ley Orgánica de Asistencia Social) define que la familia "está compuesta por el solicitante, el cónyuge o pareja, los padres y, en ausencia de uno de ellos, la madrastra o el padrastro, los hermanos solteros, los hijos solteros e hijastros, y los menores tutelados, siempre que vivan bajo el mismo techo".
Por lo tanto, solo las personas que viven bajo el mismo techo se consideran parte del grupo familiar.
La falta de actualización del registro en el sistema CadÚnico puede conllevar la suspensión de los pagos de la Prestación de Asistencia Social (BPC/LOAS).
Tal como se estipula en el artículo 12 del Decreto 6.214/2007:
Artículo 12. Los requisitos para otorgar, mantener y revisar el beneficio son la inscripción en el Registro Individual de Contribuyentes (CPF) y en el Registro Único de Programas Sociales del Gobierno Federal (CadÚnico).
§ 1 El beneficiario que no se registre o actualice su información en el CadÚnico verá suspendido su beneficio después del plazo establecido por la ley. (Texto establecido en el Decreto N° 9.462 de 2018)
§ 2 El beneficio se concederá o mantendrá únicamente cuando el CadÚnico esté actualizado y vigente , de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 6.135, de 26 de junio de 2007. ( Texto dado por el Decreto N° 9.462, de 2018)
En este sentido, tal como se estipula en el artículo 12 del Decreto 11.016/2022, que sustituyó al Decreto 6.135/2007, tenemos que:
Artículo 12. La información contenida en el Registro Único (CadÚnico) debe ser actualizada o revalidada por la familia cada dos años , contados desde la fecha de inclusión o de la última actualización o revalidación, en la forma establecida por un acto del Ministro de Estado para la Ciudadanía.
Por lo tanto, el registro y la actualización de la información de registro cada 2 (dos) años en el CadÚnico es fundamental para otorgar y mantener los beneficios.
Además, recientemente se ha introducido una nueva norma que hace obligatorio el registro biométrico para mantener las prestaciones.

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