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Jubilaciones y beneficios del INSS (RGPS): requisitos y reglas en 2026

Foto del escritor: wellington Barros
wellington Barros
hace 6 días
20 min de lectura
Advogado de terno posa ao lado do texto Requisitos e regras das aposentadorias e benefícios do RGPS e serviços.

Las jubilaciones y los beneficios del INSS dentro del Régimen General de Seguridad Social de Brasil (Regime Geral de Previdência Social, o RGPS) siguen reglas que cambiaron con la Reforma Previsional de 2019 (Enmienda Constitucional 103/2019, o EC 103/2019) y continúan modificándose cada año. En 2026, los puntajes y las edades mínimas de las reglas de transición volvieron a subir, y leyes recientes modificaron la licencia de maternidad, las reevaluaciones de los beneficios por incapacidad y el BPC (Beneficio de Prestación Continuada). Esta guía presenta los requisitos de cada beneficio según la legislación vigente en octubre de 2026. El texto es exclusivamente informativo: el derecho de cada persona depende de documentos, fechas e historial de aportes, y debe analizarse caso por caso.

Quiénes son los beneficiarios y cómo mantener la calidad de asegurado

El RGPS protege dos categorías de personas: los asegurados (segurados) y los dependientes (dependentes) (Ley 8.213/1991, art. 10). Son asegurados obligatorios el empleado, el empleado doméstico, el trabajador portuario (trabalhador avulso), el contribuyente individual y el asegurado especial (art. 11). También puede afiliarse, mediante aportes, el asegurado facultativo: toda persona mayor de 14 años que no encuadre en las categorías obligatorias, como el estudiante o quien se dedica al trabajo doméstico en su propio hogar (art. 13).

Los dependientes se organizan en tres clases (art. 16):

  1. Cónyuge, conviviente e hijo no emancipado menor de 21 años, inválido o con discapacidad intelectual, mental o grave;

  2. Padres;

  3. Hermano no emancipado, en las mismas condiciones que el hijo.

La dependencia de la primera clase se presume; las demás deben comprobarse. Quienes integran una clase excluyen a las siguientes (§ 1º). Los hijastros, menores tutelados y menores bajo guarda judicial se equiparan a hijos, mediante declaración del asegurado y siempre que no tengan medios para sustentarse (§ 2º, en la redacción de la Ley 15.108/2025). La unión estable y la dependencia económica requieren inicio de prueba material contemporánea, producida dentro de los 24 meses anteriores al fallecimiento o la prisión (§ 5º).

Período de gracia

Quien deja de aportar mantiene la calidad de asegurado, junto con todos los derechos, durante los plazos del art. 15:

Situación

Plazo

En goce de beneficio (excepto auxilio por accidente)

Sin límite

Cese de actividad remunerada

12 meses después de cesar los aportes

Más de 120 aportes mensuales sin interrupción

Prórroga a 24 meses

Desempleado, con situación comprobada ante el Ministerio de Trabajo

12 meses adicionales sobre los plazos anteriores

Enfermedad de segregación obligatoria

12 meses después de cesar la segregación

Preso o detenido

12 meses después de la liberación

Servicio militar obligatorio

3 meses después del licenciamiento

Asegurado facultativo

6 meses después del último aporte

La pérdida de la calidad de asegurado ocurre al día siguiente del vencimiento del plazo para pagar el aporte del mes posterior a la finalización de estos períodos (art. 15, § 4º). Quien percibe, en el mes, menos del salario mínimo solo tiene la competencia reconocida como tiempo de aporte si complementa la diferencia, usa el excedente de otro mes o agrupa aportes dentro del mismo año calendario (CF, art. 195, § 14; EC 103/2019, art. 29).

La pérdida de la calidad de asegurado no impide, como regla, las jubilaciones por edad, por tiempo de aporte ni la especial cuando los requisitos, incluida la carencia, ya se cumplieron (Ley 10.666/2003, art. 3º). Los derechos adquiridos hasta el 13/11/2019 también se preservan (EC 103/2019, art. 3º).

Carencia

La carencia es el número mínimo de aportes mensuales exigidos para acceder al beneficio (art. 24). En resumen:

Beneficio

Carencia

Base legal

Auxilio por incapacidad temporal y jubilación por incapacidad permanente

12 aportes; dispensada en caso de accidente, enfermedad profesional o del trabajo y enfermedades de la lista oficial

Art. 25, I, y art. 26, II

Jubilaciones por edad, programada y especial

180 aportes

Art. 25, II

Licencia de maternidad (salário-maternidade)

10 aportes para contribuyente individual, facultativa y asegurada especial; sin carencia para empleada, portuaria y doméstica

Art. 25, III, y art. 26, VI

Auxilio por reclusión (auxílio-reclusão)

24 aportes

Art. 25, IV

Pensión por fallecimiento, asignación familiar y auxilio por accidente

Sin carencia

Art. 26, I

Para la asegurada especial, la ley habla de 10 aportes (art. 25, III) y, en el art. 39, párrafo único, de 12 meses de actividad rural; el plazo aplicable debe verificarse en cada caso concreto. En caso de parto prematuro, la carencia de la licencia de maternidad se reduce en tantos meses como fue la anticipación (art. 25, párrafo único).

Si hubo pérdida de la calidad de asegurado, el art. 27-A exige, a partir de la nueva afiliación, la mitad de la carencia para el auxilio por incapacidad temporal, la jubilación por incapacidad permanente, la licencia de maternidad y el auxilio por reclusión (6, 5 y 12 aportes, según el beneficio). Para los demás beneficios, la exigencia de aportes tras la nueva afiliación dejó de existir con la derogación del párrafo único del art. 24 (Ley 13.457/2017).

Historial legislativo de la carencia para recuperar la calidad de asegurado

La regla sobre cuántos aportes debe cumplir el asegurado tras la nueva afiliación cambió varias veces. La tabla siguiente muestra la evolución para los beneficios por incapacidad (auxilio por incapacidad temporal y jubilación por incapacidad permanente):

Período del hecho generador

Norma

Carencia del beneficio

Carencia para recuperar la calidad

Hasta 06/07/2016

Art. 24, párrafo único (redacción original)

12 aportes

4 aportes (1/3 de 12)

07/07/2016 a 04/11/2016

Medida Provisoria (MP) 739/2016

12 aportes

12 aportes (integral)

05/11/2016 a 05/01/2017

Caducidad de la MP 739

12 aportes

4 aportes (1/3 de 12)

06/01/2017 a 26/06/2017

MP 767/2017

12 aportes

12 aportes (integral)

27/06/2017 a 17/01/2019

Ley 13.457/2017

12 aportes

6 aportes (mitad)

18/01/2019 a 17/06/2019

MP 871/2019

12 aportes

12 aportes (integral)

A partir de 18/06/2019

Ley 13.846/2019 (art. 27-A)

12 aportes

6 aportes (mitad)

Para la licencia de maternidad (contribuyente individual, asegurada especial y facultativa), la evolución siguió un camino similar:

Período del hecho generador

Norma

Carencia del beneficio

Carencia para recuperar la calidad

Hasta 06/07/2016

Art. 24, párrafo único (redacción original)

10 aportes (CI/facultativa) o 12 meses de actividad (especial)

3 aportes (1/3 de 10)

07/07/2016 a 04/11/2016

MP 739/2016

10 aportes

10 aportes (integral)

05/11/2016 a 05/01/2017

Caducidad de la MP 739

10 aportes

3 aportes (1/3 de 10)

06/01/2017 a 26/06/2017

MP 767/2017

10 aportes

10 aportes (integral)

27/06/2017 a 17/01/2019

Ley 13.457/2017

10 aportes

5 aportes (mitad)

18/01/2019 a 17/06/2019

MP 871/2019

10 aportes

10 aportes (integral)

A partir de 18/06/2019

Ley 13.846/2019 (art. 27-A)

10 aportes

5 aportes (mitad)

Para el auxilio por reclusión (auxílio-reclusão):

Período de la prisión

Norma

Carencia del beneficio

Carencia para recuperar la calidad

Hasta 17/01/2019

Sin exigencia de carencia

0

Sin carencia

18/01/2019 a 17/06/2019

MP 871/2019

24 aportes

24 aportes (integral)

A partir de 18/06/2019

Ley 13.846/2019 (art. 27-A)

24 aportes

12 aportes (mitad)

Beneficios por incapacidad

Auxilio por incapacidad temporal (antiguo auxílio-doença)

Se otorga al asegurado incapacitado para el trabajo o la actividad habitual por más de 15 días consecutivos (art. 59).

  • Carencia: 12 aportes, salvo las hipótesis de dispensa.

  • Enfermedad anterior a la afiliación: no genera el derecho, excepto cuando la incapacidad resulta de progresión o agravamiento (art. 59, § 1º).

  • Inicio: el empleador paga los primeros 15 días al empleado y el INSS paga a partir del 16º día. Para los demás asegurados, rige desde el inicio de la incapacidad; si el pedido se presenta más de 30 días después del alejamiento, rige desde la fecha de solicitud (art. 60).

  • Valor: 91% del salario de beneficio (salário de benefício) (art. 61), calculado sobre el promedio de todos los salarios de aporte desde julio de 1994 (EC 103/2019, art. 26) y limitado al promedio de los últimos 12 salarios de aporte (art. 29, § 10).

  • Duración: la pericia médica debe estimar el plazo; sin plazo fijado, el beneficio cesa a los 120 días, salvo solicitud de prórroga (art. 60, §§ 8º y 9º). Cuando se concede por análisis documental, no puede superar 30 días; más allá requiere pericia presencial o por telemedicina (art. 60, §§ 11-F y 11-G, añadidos por la Ley 15.265/2025).

  • Asegurado preso en régimen cerrado: no tiene derecho al beneficio (art. 59, § 2º).

Fórmula de cálculo de la renta mensual inicial (RMI)

La alícuota del 91% sobre el salario de beneficio se mantiene (art. 61), pero la base de cálculo del salario de beneficio cambió con la EC 103/2019:

Regla

Base de cálculo del salario de beneficio

RMI

Antes de la EC 103/2019 (art. 29, II, Ley 8.213/91)

Promedio aritmético simple del 80% de los mayores salarios de aporte

91% × salario de beneficio

A partir de la EC 103/2019 (art. 26)

Promedio aritmético simple del 100% de los salarios de aporte desde julio/1994

91% × salario de beneficio

La RMI del auxilio por incapacidad temporal no puede exceder el promedio de los últimos 12 salarios de aporte (art. 29, § 10).

Jubilación por incapacidad permanente (antigua aposentadoria por invalidez)

Se otorga al asegurado considerado incapaz e insusceptible de rehabilitación para actividad que le garantice la subsistencia, tras examen médico-pericial (art. 42).

  • Carencia: 12 aportes, con las mismas dispensas del auxilio por incapacidad temporal.

  • Valor: 60% del promedio de los salarios de aporte, más 2 puntos porcentuales por año de aporte que exceda de 20 años (15 años para mujeres). Es del 100% cuando la incapacidad resulta de accidente de trabajo, enfermedad profesional o del trabajo (EC 103/2019, art. 26, §§ 2º, 3º y 5º).

  • Complemento del 25%: para el jubilado que necesite asistencia permanente de otra persona (art. 45).

  • Reevaluación: el jubilado puede ser convocado para reevaluación (art. 43, § 4º). Se dispensa cuando la pericia constata incapacidad permanente, irreversible o irrecuperable, y para quienes padecen SIDA, enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Parkinson o esclerosis lateral amiotrófica (art. 43, §§ 5º y 6º, Ley 15.157/2025).

Jubilaciones del RGPS: requisitos en 2026

La regla aplicable depende de la fecha de afiliación al RGPS. Quienes se afiliaron después del 13/11/2019 (fecha de la EC 103/2019) siguen la regla permanente. Quienes ya estaban afiliados en esa fecha pueden tener derecho a la jubilación por edad del art. 18 o a una de las reglas de transición (sección siguiente).

Jubilación

Edad mínima

Tiempo exigido

Base legal

Programada (afiliados desde 13/11/2019)

Mujer 62; hombre 65

Mujer 15 años de aporte; hombre 20 años

EC 103/2019, art. 19

Programada para docentes (educación infantil, primaria y secundaria)

Mujer 57; hombre 60

25 años de aporte exclusivamente en docencia

EC 103/2019, art. 19, § 1º, II

Por edad (afiliados hasta 13/11/2019)

Mujer 62 (60 en 2019, +6 meses/año hasta 2023); hombre 65

15 años de aporte, para ambos

EC 103/2019, art. 18

Por edad del trabajador rural

Mujer 55; hombre 60

Actividad rural comprobada, aun discontinua, por tiempo igual a la carencia, en el período inmediatamente anterior al pedido

CF, art. 201, § 7º, II; Ley 8.213/1991, art. 48, §§ 1º y 2º

Evolución de la edad mínima de la mujer en la jubilación por edad (art. 18, § 1º)

Año

Aporte mín. (H)

Edad (H)

Aporte mín. (M)

Edad (M)

2019

15

65

15

60

2020

15

65

15

60,5

2021

15

65

15

61

2022

15

65

15

61,5

2023 en adelante

15

65

15

62 (límite)

Todas exigen carencia de 180 aportes mensuales (180 meses de actividad rural para el trabajador rural). El valor de la jubilación programada y de la jubilación por edad es del 60% del promedio de todos los salarios de aporte desde julio de 1994, más 2 puntos porcentuales por año de aporte por encima de 20 años para hombres y de 15 años para mujeres (EC 103/2019, art. 26).

Jubilación por tiempo de aporte

Fue extinguida por la EC 103/2019, pero sigue otorgándose a quienes completaron los requisitos hasta el 13/11/2019, por derecho adquirido (art. 3º): 35 años de aporte para el hombre y 30 para la mujer, sin edad mínima. Para excluir el fator previdenciário (factor previsional), la suma de edad y tiempo de aporte exigida en esa época era de 96 puntos para el hombre y 86 para la mujer, ya con el incremento del 31/12/2018 (Ley 8.213/1991, art. 29-C).

Jubilación especial

Se otorga a quienes trabajaron expuestos, de forma permanente y no ocasional ni intermitente, a agentes nocivos químicos, físicos o biológicos, o a su combinación (Ley 8.213/1991, arts. 57 y 58).

  • Tiempo de exposición y edad mínima: 15 años de exposición y 55 años de edad; 20 años y 58 años; o 25 años y 60 años (EC 103/2019, art. 19, § 1º, I).

  • Carencia: 180 aportes.

  • Prueba: perfil profesional previsional (perfil profissiográfico previdenciário, PPP) emitido por el empleador con base en un informe técnico de las condiciones ambientales (art. 58, §§ 1º y 4º).

  • Conversión de tiempo especial en común: reconocida solo para el tiempo cumplido hasta el 13/11/2019 (EC 103/2019, art. 25, § 2º).

  • Regla de transición: los ya afiliados al 13/11/2019 pueden sumar edad, tiempo de aporte y tiempo de exposición y alcanzar 66 puntos (15 años de exposición), 76 puntos (20 años) u 86 puntos (25 años), sin edad mínima (EC 103/2019, art. 21).

Jubilación de la persona con discapacidad

Hasta que una ley complementaria discipline la materia, se aplica la Ley Complementaria 142/2013 (EC 103/2019, art. 22), con evaluación biopsicosocial del grado de discapacidad.

Modalidad

Mujer

Hombre

Por tiempo de aporte, discapacidad grave

20 años

25 años

Por tiempo de aporte, discapacidad moderada

24 años

29 años

Por tiempo de aporte, discapacidad leve

28 años

33 años

Por edad, cualquier grado de discapacidad

55 años, con 15 años de aporte y discapacidad comprobada por igual período

60 años, con 15 años de aporte y discapacidad comprobada por igual período

Reglas de transición de la EC 103/2019 en 2026

Las reglas de transición se aplican solo a quienes estaban afiliados al RGPS al 13/11/2019. Dos cambian cada año: el puntaje sube 1 punto por año y la edad mínima sube 6 meses por año. Las cifras de 2026 se calcularon a partir de los arts. 15 y 16 de la enmienda.

Regla

Requisitos en 2026

Valor del beneficio

Puntos (art. 15)

Mujer: 30 años de aporte y 93 puntos. Hombre: 35 años y 103 puntos. Docentes: mujer 25 años y 88 puntos; hombre 30 años y 98 puntos (solo docencia)

60% del promedio + 2% por año por encima de 20 años (hombre) o 15 años (mujer)

Edad mínima progresiva (art. 16)

Mujer: 30 años de aporte y 59 años y 6 meses. Hombre: 35 años y 64 años y 6 meses. Docentes: mujer 25 años y 54 años y 6 meses; hombre 30 años y 59 años y 6 meses

60% del promedio + 2% por año por encima de 20 años (hombre) o 15 años (mujer)

Peaje del 50% (art. 17)

Al 13/11/2019, más de 28 años de aporte (mujer) o más de 33 años (hombre); completar 30 o 35 años de aporte más el 50% del tiempo que faltaba en esa fecha. Sin edad mínima

Promedio de salarios de aporte multiplicado por el fator previdenciário

Peaje del 100% (art. 20)

Edad 57 (mujer) o 60 (hombre); 30 o 35 años de aporte; más el 100% del tiempo que faltaba al 13/11/2019. Docentes: 52 años y 25 años (mujer); 55 años y 30 años (hombre)

100% del promedio de salarios de aporte

El puntaje sigue subiendo hasta alcanzar 100 puntos para la mujer (en 2033) y 105 para el hombre (en 2028); para docentes, el límite es 92 y 100 puntos. La edad de la regla progresiva llega a 65 para el hombre en 2027 y a 62 para la mujer en 2031.

Quien cumple los requisitos de más de una regla puede comparar los valores, porque la primera regla alcanzada no siempre genera la mayor renta. El INSS ofrece la simulación de jubilación en el portal Meu INSS, donde el asegurado también puede verificar el extracto de aportes (CNIS) antes de pedir el beneficio.

1ª Regla — Puntos (art. 15): evolución año a año

Asegurado general:

Año

Aporte mín. (H)

Edad mín. (H)

Puntos (H)

Aporte mín. (M)

Edad mín. (M)

Puntos (M)

2019

35

61

96

30

56

86

2020

35

62

97

30

57

87

2021

35

63

98

30

58

88

2022

35

64

99

30

59

89

2023

35

65

100

30

60

90

2024

35

66

101

30

61

91

2025

35

67

102

30

62

92

2026

35

68

103

30

63

93

2027

35

69

104

30

64

94

2028

35

70

105 (límite)

30

65

95

2029

35

—

105

30

66

96

2030

35

—

105

30

67

97

2031

35

—

105

30

68

98

2032

35

—

105

30

69

99

2033

35

—

105

30

70

100 (límite)

Docentes (educación infantil, primaria y secundaria):

Año

Aporte mín. (H)

Edad mín. (H)

Puntos (H)

Aporte mín. (M)

Edad mín. (M)

Puntos (M)

2019

30

61

91

25

56

81

2020

30

62

92

25

57

82

2021

30

63

93

25

58

83

2022

30

64

94

25

59

84

2023

30

65

95

25

60

85

2024

30

66

96

25

61

86

2025

30

67

97

25

62

87

2026

30

68

98

25

63

88

2027

30

69

99

25

64

89

2028

30

70

100 (límite)

25

65

90

2029

30

—

100

25

66

91

2030

30

—

100

25

67

92 (límite)

2ª Regla — Edad mínima progresiva (art. 16): evolución año a año

Asegurado general:

Año

Aporte mín. (H)

Edad (H)

Aporte mín. (M)

Edad (M)

2019

35

61

30

56

2020

35

61,5

30

56,5

2021

35

62

30

57

2022

35

62,5

30

57,5

2023

35

63

30

58

2024

35

63,5

30

58,5

2025

35

64

30

59

2026

35

64,5

30

59,5

2027

35

65 (límite)

30

60

2028

35

65

30

60,5

2029

35

65

30

61

2030

35

65

30

61,5

2031

35

65

30

62 (límite)

Docentes:

Año

Aporte mín. (H)

Edad (H)

Aporte mín. (M)

Edad (M)

2019

30

56

25

51

2020

30

56,5

25

51,5

2021

30

57

25

52

2022

30

57,5

25

52,5

2023

30

58

25

53

2024

30

58,5

25

53,5

2025

30

59

25

54

2026

30

59,5

25

54,5

2027

30

60 (límite)

25

55

2028

30

60

25

55,5

2029

30

60

25

56

2030

30

60

25

56,5

2031

30

60

25

57 (límite)

3ª Regla — Peaje del 50% (art. 17): escenarios de tiempo de aporte y peaje

Esta regla no exige edad mínima, pero solo pueden usarla quienes, al 13/11/2019, tenían más de 33 años de aporte (hombre) o más de 28 años (mujer). Quienes tenían exactamente 33 o 28 años — o menos — no encuadran. El beneficio se calcula multiplicando el promedio de salarios de aporte por el fator previdenciário (factor previsional) (art. 17, párrafo único).

La fórmula del tiempo de aporte total es: 35 años (o 30 para la mujer) más el 50% del tiempo que faltaba para alcanzar esos 35 o 30 años al 13/11/2019.

Hombres (TC en la EC debe ser > 33 años; meta = 35 años):

TC en la EC (13/11/2019)

Faltaba para 35 años

Peaje (50%)

TC total necesario

34 años y 6 meses

6 meses

3 meses

35 años y 3 meses

34 años

1 año

6 meses

35 años y 6 meses

33 años y 6 meses

1 año y 6 meses

9 meses

35 años y 9 meses

33 años y 3 meses

1 año y 9 meses

10 meses y 15 días

35 años, 10 meses y 15 días

33 años y 1 mes

1 año y 11 meses

11 meses y 15 días

35 años, 11 meses y 15 días

Mujeres (TC en la EC debe ser > 28 años; meta = 30 años):

TC en la EC (13/11/2019)

Faltaba para 30 años

Peaje (50%)

TC total necesario

29 años y 6 meses

6 meses

3 meses

30 años y 3 meses

29 años

1 año

6 meses

30 años y 6 meses

28 años y 6 meses

1 año y 6 meses

9 meses

30 años y 9 meses

28 años y 3 meses

1 año y 9 meses

10 meses y 15 días

30 años, 10 meses y 15 días

28 años y 1 mes

1 año y 11 meses

11 meses y 15 días

30 años, 11 meses y 15 días

Dado que la franja de TC que da acceso a esta regla es estrecha (menos de 2 años faltantes), el peaje adicional va de 3 meses a casi 1 año. El tiempo se computa en días — las cifras anteriores son ilustrativas.

4ª Regla — Peaje del 100% (art. 20): escenarios de TC y peaje

Asegurado general:

Edad mín. (H)

TC en la EC (H)

Peaje (H)

TC total (H)

Edad mín. (M)

TC en la EC (M)

Peaje (M)

TC total (M)

60

35

0

35

57

30

0

30

60

34

1

36

57

29

1

31

60

33

2

37

57

28

2

32

60

32

3

38

57

27

3

33

60

31

4

39

57

26

4

34

60

30

5

40

57

25

5

35

60

29

6

41

57

24

6

36

60

28

7

42

57

23

7

37

60

27

8

43

57

22

8

38

60

26

9

44

57

21

9

39

60

25

10

45

57

20

10

40

Docentes:

Edad mín. (H)

TC en la EC (H)

Peaje (H)

TC total (H)

Edad mín. (M)

TC en la EC (M)

Peaje (M)

TC total (M)

55

30

0

30

52

25

0

25

55

29

1

31

52

24

1

26

55

28

2

32

52

23

2

27

55

27

3

33

52

22

3

28

55

26

4

34

52

21

4

29

55

25

5

35

52

20

5

30

55

24

6

36

52

19

6

31

55

23

7

37

52

18

7

32

55

22

8

38

52

17

8

33

55

21

9

39

52

16

9

34

55

20

10

40

52

15

10

35

En la columna TC en la EC, léase el tiempo de aporte que el asegurado ya tenía al 13/11/2019. Peaje es el tiempo adicional correspondiente al 100% de lo que faltaba. TC total es la suma de ambos.

Asignación familiar, licencia de maternidad y auxilio por accidente

Asignación familiar (salário-família)

Se paga al asegurado empleado (incluido el doméstico) y al trabajador portuario de bajos ingresos, por cada hijo o equiparado de hasta 14 años o inválido de cualquier edad (Ley 8.213/1991, art. 65). En 2026, la cuota es de R$ 67,54 por hijo para quienes perciben remuneración mensual de hasta R$ 1.980,38 (Decreto Interministerial MPS/MF nº 13/2026, art. 4º). No exige carencia. El pago depende de la partida de nacimiento y, anualmente, del certificado de vacunación y la comprobación de asistencia escolar (art. 67). Los jubilados por invalidez o por edad y los demás jubilados con 65 años (hombre) o 60 años (mujer) también tienen derecho, con la asignación pagada junto con la jubilación (art. 65, párrafo único).

Licencia de maternidad (salário-maternidade)

Se otorga a la asegurada por 120 días, con inicio entre 28 días antes del parto y la fecha del parto (art. 71). La adopción o guarda judicial con fines de adopción también generan el beneficio, por 120 días (art. 71-A). Tres reglas recientes merecen atención:

  • Internación prolongada: si la madre o el recién nacido queda internado más de dos semanas por complicaciones del parto, el beneficio se otorga durante la internación y por 120 días más tras el alta, descontando el tiempo recibido antes del parto (art. 71, § 3º, añadido por la Ley 15.222/2025).

  • Síndrome congénito del Zika: prórroga de 60 días en caso de nacimiento de criatura con discapacidad permanente derivada del síndrome (art. 71, § 2º, Ley 15.156/2025).

  • Salario de paternidad (salário-paternidade): la Ley 15.371/2026, vigente desde el 1/1/2027, instituye el salario de paternidad en el INSS y fija la duración total de la licencia de paternidad y del beneficio en 10 días a partir de 2027, 15 días a partir de 2028 y 20 días a partir de 2029. La duración de 20 días depende del cumplimiento de una meta fiscal.

Auxilio por accidente (auxílio-acidente)

Indemnización fija que se paga al empleado, empleado doméstico, trabajador portuario y asegurado especial (art. 18, § 1º) que, tras la consolidación de las lesiones de un accidente de cualquier naturaleza, quede con una secuela definitiva que reduzca su capacidad laboral. No exige carencia. Comienza al día siguiente de la finalización del auxilio por incapacidad temporal y equivale al 50% del salario de beneficio. No puede acumularse con jubilación, y su valor integra el salario de aporte para el cálculo de jubilaciones futuras (art. 31).

Pensión por fallecimiento y auxilio por reclusión

Pensión por fallecimiento (pensão por morte)

Se otorga a los dependientes del asegurado fallecido y no exige carencia (Ley 8.213/1991, art. 26, I). La ley aplicable es la vigente en la fecha del fallecimiento (Súmula 340 del STJ).

  • Inicio: la pensión retroactúa a la fecha del fallecimiento cuando se solicita dentro de los 90 días por los dependientes mayores de 16 años, o dentro de los 180 días por los menores de 16 años. Después de esos plazos, rige desde la solicitud. En caso de muerte presunta, rige desde la decisión judicial (art. 74).

  • Valor: cuota familiar del 50% de la jubilación que el asegurado percibía, o de la que tendría derecho por incapacidad permanente, más 10 puntos porcentuales por dependiente, hasta el 100%. Las cuotas individuales no revierten a los demás dependientes. Si existe un dependiente inválido o con discapacidad intelectual, mental o grave, la pensión corresponde al 100% de la jubilación, hasta el tope del RGPS (EC 103/2019, art. 23).

  • Hijos, equiparados y hermanos: reciben hasta los 21 años, excepto si son inválidos o con discapacidad.

  • Cónyuge o conviviente: si el asegurado tenía al menos 18 aportes mensuales y el matrimonio o la unión estable duraba al menos 2 años antes del fallecimiento, la duración depende de la edad del dependiente en la fecha del fallecimiento (tabla a continuación). Si no se cumplen esas condiciones, la pensión dura 4 meses, salvo cuando el fallecimiento resulta de accidente de cualquier naturaleza o de enfermedad profesional o del trabajo, y salvo la prórroga para dependiente inválido o con discapacidad, hasta la superación de dicha condición (IN INSS/PRES 128/2022, art. 375).

Edad del cónyuge o conviviente al fallecimiento

Duración de la pensión

Menor de 22 años

3 años

De 22 a 27 años

6 años

De 28 a 30 años

10 años

De 31 a 41 años

15 años

De 42 a 44 años

20 años

45 años o más

Vitalicia

La tabla rige para fallecimientos a partir del 01/01/2021 (Decreto ME 424/2020). Para fallecimientos anteriores, se aplican las franjas de la época, en que la pensión era vitalicia a partir de los 44 años. La acumulación de pensiones, o de pensión con jubilación, está sujeta a reducción (EC 103/2019, art. 24).

Auxilio por reclusión (auxílio-reclusão)

Se paga a los dependientes del asegurado de bajos ingresos recluido en prisión de régimen cerrado que no perciba remuneración del empleador ni esté en goce de auxilio por incapacidad temporal, pensión por fallecimiento, licencia de maternidad, jubilación o abono de permanencia en servicio (art. 80).

  • Carencia: 24 aportes mensuales (art. 25, IV).

  • Bajos ingresos en 2026: promedio de salarios de aporte de los 12 meses anteriores a la prisión de hasta R$ 1.980,38 (Decreto Interministerial MPS/MF nº 13/2026, art. 5º).

  • Valor: calculado como la pensión por fallecimiento, sin poder exceder un salario mínimo, actualmente R$ 1.621,00 (EC 103/2019, art. 27, § 1º).

  • Dependientes y duración: siguen las condiciones de la pensión por fallecimiento (art. 80).

Asistencia social: BPC/LOAS y auxilio de inclusión

Beneficio de Prestación Continuada (BPC)

El BPC es un beneficio asistencial, no previsional: no exige aportes al INSS. Garantiza un salario mínimo mensual (R$ 1.621,00 en 2026) al adulto mayor de 65 años o más y a la persona con discapacidad que no tengan medios para proveerse ni que su familia pueda proveerlos (Ley 8.742/1993, art. 20; Decreto Interministerial MPS/MF nº 13/2026, art. 3º, IV).

  • Ingreso: ingreso familiar mensual per cápita igual o inferior a 1/4 del salario mínimo, es decir, R$ 405,25 en 2026 (art. 20, § 3º). El reglamento puede ampliar el límite hasta 1/2 salario mínimo, considerando el grado de discapacidad, la dependencia de terceros y los gastos de salud no cubiertos por el sistema público (art. 20, § 11-A, y art. 20-B).

  • Discapacidad: impedimento de largo plazo, con duración mínima de 2 años, evaluado por pericia médica y evaluación social del INSS (art. 20, §§ 2º, 6º y 10).

  • Registros: inscripción en el CPF y en el Cadastro Único, además de registro biométrico, conforme al reglamento (art. 20, §§ 12 y 12-B).

  • Ingreso de otros beneficios: el BPC o el beneficio previsional de hasta un salario mínimo recibido por otro adulto mayor o persona con discapacidad de la familia no entra en el cálculo del ingreso (art. 20, § 14).

  • Revisión: el beneficio se revisa cada 2 años (art. 21). La reevaluación médica se dispensa cuando el impedimento es permanente, irreversible o irrecuperable (art. 21, § 5º, Ley 15.157/2025).

  • Limitaciones: el BPC no genera aguinaldo (abono anual) ni pensión por fallecimiento para los dependientes (Decreto 6.214/2007).

Auxilio de inclusión (auxílio-inclusão)

Destinado a la persona con discapacidad moderada o grave que recibe el BPC y pasa a trabajar con remuneración de hasta 2 salarios mínimos, como asegurada obligatoria del RGPS o afiliada a un régimen propio de seguridad social (arts. 26-A y siguientes). Exige Cadastro Único actualizado, CPF regular y cumplimiento de los criterios de mantenimiento del BPC. Su valor es del 50% del BPC (R$ 810,50 en 2026); no paga aguinaldo y no puede acumularse con el BPC, jubilaciones, pensiones, beneficios por incapacidad ni seguro de desempleo (arts. 26-B a 26-E).

Preguntas frecuentes

¿Quien se afilió al INSS después de 2019 puede usar las reglas de transición?

No. Las reglas de transición se aplican solo a quienes estaban afiliados al RGPS al 13/11/2019. Quienes se afiliaron después siguen la regla permanente: mujer con 62 años y 15 años de aporte; hombre con 65 años y 20 años (EC 103/2019, art. 19).

¿Perder la calidad de asegurado significa perder el derecho a la jubilación?

Como regla, no — no para las jubilaciones por edad, por tiempo de aporte ni la especial, siempre que los requisitos, incluida la carencia, ya se hayan cumplido (Ley 10.666/2003, art. 3º). Para el auxilio por incapacidad temporal, la jubilación por incapacidad permanente, la licencia de maternidad y el auxilio por reclusión, quien perdió la calidad debe cumplir la mitad de la carencia tras la nueva afiliación (art. 27-A).

¿Por cuánto tiempo recibe la pensión el cónyuge?

Depende de la edad al fallecimiento: va de 3 años, para quienes tenían menos de 22 años, hasta pensión vitalicia, a partir de los 45 años. Esto rige cuando el asegurado tenía 18 aportes mensuales y el matrimonio o la unión estable duraba al menos 2 años; de lo contrario, la pensión dura 4 meses, con las excepciones del art. 375 de la IN INSS/PRES 128/2022.

¿El BPC exige aportes al INSS?

No. El BPC es asistencial. Los requisitos son edad de 65 años o discapacidad de largo plazo, ingreso familiar per cápita dentro del límite legal (R$ 405,25 en 2026, como regla general) e inscripción en el Cadastro Único.

¿Cuál es el límite de ingreso de la asignación familiar y del auxilio por reclusión en 2026?

El límite es de R$ 1.980,38 para ambos beneficios. En la asignación familiar, se refiere a la remuneración mensual del asegurado; en el auxilio por reclusión, al promedio de los salarios de aporte de los 12 meses anteriores a la prisión (Decreto Interministerial MPS/MF nº 13/2026).

Conclusión

El acceso a las jubilaciones y los beneficios del INSS depende de tres puntos que el asegurado puede verificar antes de cualquier solicitud: la categoría y fecha de afiliación, el historial de aportes en el CNIS y la regla vigente en la fecha en que se cumplieron los requisitos. Los valores y puntajes cambian todos los años, y leyes recientes modificaron beneficios como la licencia de maternidad y el BPC. Reunir la CTPS, carnés de pago, informes médicos y comprobantes, y consultar el extracto en el portal Meu INSS, ayuda a identificar lagunas. Para saber cómo estas reglas se aplican a una situación concreta, se recomienda buscar orientación jurídica individualizada.


Aviso legal: este artículo tiene finalidad exclusivamente educativa e informativa. No constituye asesoramiento jurídico. Para el análisis de su caso específico, consulte a un abogado.


Fuentes

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